Las Condes
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La Ley Karin establece importantes modificaciones en el Código del Trabajo relacionadas con la prevención, investigación y sanción de conductas de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo. Una de las preguntas más frecuentes es si el empleador puede despedir al denunciado cuando se acreditan los hechos. A continuación, abordamos esta cuestión desde la perspectiva empresarial.
El Código del Trabajo, modificado por la Ley Karin, identifica tres conductas que vulneran las relaciones laborales:
Cuando un trabajador o trabajadora se siente afectado por alguna de estas conductas, la denuncia puede realizarse:
Una vez recibida la denuncia, el empleador tiene la responsabilidad de investigar los hechos y tomar medidas en un plazo establecido.
Si la investigación confirma la existencia de acoso sexual o laboral, el empleador debe actuar de manera inmediata y proporcional.
Tanto el denunciante como el denunciado serán informados de las medidas adoptadas.
El trabajador despedido tiene derecho a impugnar la decisión ante el tribunal laboral competente. Para ello, deberá:
Por su parte, el empleador debe proporcionar información clara al denunciante sobre los canales para denunciar hechos que puedan constituir delitos, como lo exige la Ley Karin.
La Ley Karin impone un marco estricto que obliga a las empresas a actuar con diligencia ante denuncias de acoso o violencia en el trabajo. Si se acreditan los hechos, los empleadores tienen la facultad de poner término al contrato del denunciado sin indemnización, garantizando así un ambiente laboral seguro y acorde con la normativa.
En GYR Abogados, ofrecemos asesoría legal especializada para empresas que enfrentan denuncias bajo la Ley Karin, asegurando que las decisiones y procedimientos cumplan con las disposiciones legales vigentes. Si necesitas orientación, no dudes en contactarnos.