Civil
Contratos
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. (Art. 1438 CC)
Es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida.
Clasificación:
– Unilaterales y bilaterales.
– Onerosos y gratuitos.
– Conmutativos y aleatorios.
– Principales y accesorios.
– Instantáneos y de tracto sucesivo.
– Consensuales y formales o solemnes.
– Públicos y privados.
– Nominados o típicos e innominados o atípicos.
Algunos de los más conocidos:
Contratos de trabajo, mutuo, arrendamiento, permuta, comodato, depósito, compraventa, fianza, donación, seguro, transporte, hipoteca, mandatos, permuta, promesa, etc.