Familia

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Declaración y Desafectación de Bien Familiar

“Bien Familiar” se refiere a todos aquellos bienes de propiedad de uno o de ambos cónyuges, que permita y pueda ser considerado esencial para el desarrollo normal de las actividades del grupo familiar.

La declaración de estos bienes restringe los derechos que corresponden a su propietario impidiendo que dicho bien pueda ser vendido, arrendado o gravado sin la autorización escrita del cónyuge no propietario. De esta manera la declaración del bien familiar se convierte en una garantía sin importar el régimen matrimonial en que los cónyuges se hayan casado o del origen del bien.

La declaración judicial de cualquier bien familiar puede ser solicitada por el cónyuge propietario o de lo contrario, también podrá realizarlo el cónyuge no propietario con citación del otro. El Bien Familiar puede ser desafectado por los cónyuges en común acuerdo mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces. Asimismo el cónyuge propietario puede pedir al juez la desafectación de un bien que ya no sirve de residencia principal a la familia.

Familia

Los Tribunales de Familia son los encargados de conocer los asuntos que trata la Ley N°19.968 y los que le encomienden otras leyes (por ejemplo: Violencia Intrafamiliar, Ley de Abandono de Hogar y Pensiones Alimenticias, Ley de Menores, etc.), de juzgarlo y hacer ejecutar lo juzgado.

Estos juzgados son especiales, pertenecientes al Poder Judicial, de derecho, porque tramitan y fallan de acuerdo a la ley. Fueron creados para otorgar una justicia especializada a todos los conflictos de naturaleza familiar.

“Bien Familiar” se refiere a todos aquellos bienes de propiedad de uno o de ambos cónyuges, que permita y pueda ser considerado esencial para el desarrollo normal de las actividades del grupo familiar.