Divorcio
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Divorcio Unilateral
Se entiende por matrimonio unilateral aquellos en que sólo uno de los cónyuges solicita el divorcio, sin el acuerdo del otro.
El requisito que la ley exige bajo estos casos es que deben haber transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia en pareja y deberá, de igual manera, ser acreditado en el juicio. El procedimiento para dejar constancia sobre el cese de convivencia, para aquellos que se separen sin acuerdo, es el mismo. Se deberá acudir a las oficinas del Registro Civil e informar de este cese de convivencia. En el caso de que uno de los cónyuges no quiera firmar el cese, el solicitante deberá concurrir de todas formas y señalar que viene en dejar constancia del cese de convivencia de manera individual. El funcionario del registro civil levantará acta de este cese y dicha acta en este caso debe ser notificada a través del Tribunal de Familia.
Divorcio
Lo que hoy se conoce comúnmente como la “Ley del Divorcio” permite poner término al matrimonio y a todos los derechos y obligaciones que este vínculo conlleva.
La Ley de Matrimonio Civil contempla tres categorías de divorcio: