Laboral
Desafueros y protección a la maternidad
Este tema se encuentra regulado en el titulo II libro II del Código del Trabajo, y está inmerso dentro de la protección a la maternidad y que incumben dos aspectos a) Asistencia médica durante el embarazo parto y puerperio, asistencia materno infantil, prestaciones económicas suplementarias por maternidad, durante el periodo que precede y después del nacimiento los cuales son de cargo de los entes de seguridad social y
B) comprende a su vez la protección de la mujer en la estabilidad y condiciones de su empleo, descanso prenatal y postnatal, lo que se traduce en que durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará protegida en el empleo, vale decir gozara de fuero y no puede ser despedida salvo los casos contemplados en el artículo 160 del Código del Trabajo y siempre que exista previamente un juicio de desafuero.