Familia

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Liquidación de la Sociedad Conyugal

La liquidación de la sociedad conyugal se lleva a cabo ya sea por el remplazo del régimen patrimonial del matrimonio o bien por el término de este. En esta instancia se agrupan todos los bienes comunes que deben ser liquidados y se procede a la asignación y adjudicación a cada cónyuge de lo que le corresponde. Idealmente, los bienes deben ser valorizados para así poder adjudicarlos a cada cónyuge de acuerdo a su valor monetario. De lo contrario estos también son posibles liquidar para repartir dinero en vez de bienes.
Si la liquidación de la sociedad conyugal se diera en caso de una sentencia de divorcio, esta se puede liquidar en cualquier momento y puede hacerse en común acuerdo o por vía judicial si es que no hubiera acuerdo.

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Los Tribunales de Familia son los encargados de conocer los asuntos que trata la Ley N°19.968 y los que le encomienden otras leyes (por ejemplo: Violencia Intrafamiliar, Ley de Abandono de Hogar y Pensiones Alimenticias, Ley de Menores, etc.), de juzgarlo y hacer ejecutar lo juzgado.

Estos juzgados son especiales, pertenecientes al Poder Judicial, de derecho, porque tramitan y fallan de acuerdo a la ley. Fueron creados para otorgar una justicia especializada a todos los conflictos de naturaleza familiar.

La liquidación de la sociedad conyugal se lleva a cabo ya sea por el remplazo del régimen patrimonial del matrimonio o bien por el término de este.