Penal
CONTROL DE IDENTIDAD
Se encuentra regulado en el art. 85 del C. Procesal Penal, donde se faculta a los funcionarios policiales previo cumplimiento de los requisitos del sujeto que se controla identidad, donde existen indicios donde esta se aprestare a cometer o hubiese cometido un crimen o simple delito o falta, o suministrare datos útiles de la comisión de un crimen o simple delito o falta, o que la persona se encapuche u oculte su identidad. Se faculta a la policía para controlar la identidad y se autoriza a la policía para registrar sus vestimentas, vehículos u otros, cuando se controla la identidad de la persona en cuestión.
Generalmente este procedimiento da lugar a detención por flagrancia cuando se encuentran especies asociadas a un delito en especial. Este procedimiento de manera excepcional puede dar lugar que la persona que se controla identidad no cuente con ningún documento público, será trasladada a un recinto policial para determinar su identidad, lo que no se puede extender por más de 8 horas.