Penal

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES

Ellas se encuentran reguladas en el art. 155 del C. Procesal Penal, Citando entre ellas, el arraigo, la prisión preventiva, el arresto domiciliario, la firma periódica, la prohibición de acercarse a la víctima, y sólo proceden una vez que se haya formalizado la investigación, sólo excepcionalmente de manera anticipada, lo cual se encuentra regulado en leyes especiales.
Es así, que se dividen en personales y reales, siendo las personales que afectan la libertad personal y las reales las que afectan los bienes del sujeto, tales como embargos, cautelares reales como prohibición de celebrar actos y contratos, etc.

Penal

Ellas se encuentran reguladas en el art. 155 del C. Procesal Penal, Citando entre ellas, el arraigo, la prisión preventiva, el arresto domiciliario, la firma periódica, la prohibición de acercarse a la víctima, y sólo proceden una vez que se haya formalizado la investigación, sólo excepcionalmente de manera anticipada, lo cual se encuentra regulado en leyes especiales.