Ellas se encuentran reguladas en el art. 155 del C. Procesal Penal, Citando entre ellas, el arraigo, la prisión preventiva, el arresto domiciliario, la firma periódica, la prohibición de acercarse a la víctima, y sólo proceden una vez que se haya formalizado la investigación, sólo excepcionalmente de manera anticipada, lo cual se encuentra regulado en leyes especiales.